Si te Chocan de la Izquierda ¿Quién Paga?

Para determinar que Aseguradora debe hacerse responsable de los daños en un choque lo primero que debemos saber es que vehículo tenía la prioridad de paso.

Esta prioridad está determinada en la Ley Nacional de Transito 24.449.

El Artículo 41 de dicha Ley contiene el siguiente texto: “PRIORIDADES. Todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta…”

Esto quiere decir que cuando estamos circulando tenemos prioridad de paso por sobre el vehículo que circula desde nuestra izquierda hacia nuestra derecha.

Por lo tanto para responder la consulta de que si te chocan de la izquierda ¿Quién Paga?, la respuesta seria: la Aseguradora del vehículo que nos chocó.

Si bien esta respuesta será la correcta en la mayoría de los siniestros también debemos tener en cuenta que la misma Ley determina excepciones adonde el vehículo que circula desde la derecha pierde la prioridad de paso.

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1) La señalización específica en contrario (cartel de PARE, CEDA EL PASO o Semáforo)

2) Los vehículos ferroviarios

3) Los vehículos del servicio público de urgencia, en cumplimiento de su misión

4) Los vehículos que circulan por una semiautopista. Antes de ingresar o cruzarla se debe siempre detener la marcha

5) Los peatones que cruzan lícitamente la calzada por la senda peatonal o en zona peligrosa señalizada como tal; debiendo el conductor detener el vehículo si pone en peligro al peatón

6) Las reglas especiales para rotondas

7) Se desemboque desde una vía de tierra a una pavimentada

8) Se circule al costado de vías férreas, respecto del que sale del paso a nivel

9) Se haya detenido la marcha o se vaya a girar para ingresar a otra vía

10) Se conduzcan animales o vehículos de tracción a sangre.

Otra situación que debemos tener en cuenta es que si bien la mayoría de las Provincias adhieren por completo a la Ley Nacional de Transito, en algunos casos pueden tener algunas modificaciones.

Como en el Caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adonde su  Código de Transito dice lo siguiente:

En encrucijadas sin semáforo de arterias de distinta jerarquía, (tienen prioridad de paso) los vehículos que circulan por la arteria de más importancia, siendo el orden de prevalencia el siguiente: avenida, calle, pasaje

En la Ciudad de Buenos Aires tienen prioridad de paso los vehículos que circulan por una Avenida por sobre los que lo hacen por una calle.

Esta situación no está establecida en la Ley Nacional por lo que deberíamos entender que en el resto de las Provincias la prioridad absoluta es para el vehículo que circula desde la derecha, salvo las excepciones mencionadas anteriormente.

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